La libertad de fumar
No fumo desde hace más de veinte años. Sé que es dañino, pero no lo hago por eso, sino porque no me gusta. Consumo sí otros productos que, en exceso, hacen daño, como las carnes rojas, cuya ingesta debo controlar por recomendación médica. Soy adulto y tengo derecho a decidir lo que consumo, lo único que pido es que no me engañen, que me proporcionen información veraz sobre los efectos en mi salud. Si me excedo en el consumo de algo perjudico mi salud, pero no a terceros.
Quienes exigen restricciones draconianas contra el tabaco alegan que fumar afecta a terceros, pues el humo expelido por el fumador es respirado por otros. Como soy un convencido del principio ético de que todo adulto tiene derecho a hacer lo que le plazca siempre que no dañe a terceros, el asunto del tabaco se soluciona si permitimos que en los restaurantes, bares o discotecas haya un área para fumadores y otra para no fumadores, separadas de tal forma que el humo generado en la primera no pase a la segunda. Esto que es razonable era lo que establecía el texto primigenio de la Ley 28705 (2006). Sin embargo, la Ley 29517 (2010) prescribe que en los espacios de acceso al público cerrados (como bares y discotecas) está prohibido fumar. Como al amparo de la norma del año 2006 los agentes económicos habían invertido dinero para que sus locales tuvieran las dos áreas, la norma del año 2010 estipula que dicha prohibición se aplicará para tales locales después de 360 días, lo que ocurrirá en unos días.
¿A qué bares o discotecas van a ir los fumadores? ¿Por qué el Estado les restringe su derecho a fumar? La justificación para pasar de una medida razonable a una draconiana fue que los propietarios de los locales no estaban cumpliendo lo establecido en la Ley 28705. Si esto era cierto, correspondía a las autoridades municipales y de salud imponer las sanciones respectivas. Justos no tienen que pagar por pecadores.
Los reglamentos de la Ley 28705 pusieron su cuota de sinrazón. Primero estipularon que el área para fumadores no podía ser mayor al 20% del área asignada a la atención al público. Luego lo redujeron al 10%. ¿Y cómo saben estas normas que en los locales de cada 100 clientes, 20 ó 10 son fumadores? ¿No debería ser el conductor del local, que conoce las preferencias de sus clientes, quien debería determinar dicho porcentaje? Sentido común.
Los fumadores tienen derecho a fumar sin perjudicar a los no fumadores. Lo que debería permitir la ley es que haya locales para fumadores y locales para no fumadores. Que sean los ciudadanos adultos, en ejercicio de su libertad, los que decidan a dónde ir. Lo relevante es que en los establecimientos para fumadores haya avisos claros con esta indicación y no se permita el ingreso a menores. Lo demás, es cuestión de fiscalización.
Hugo Gomez - Investigador Respeto x Respeto